Enfermedad durante el período de prueba
Un tema que ha generado criterios judiciales contrapuestos es el de los efectos de la enfermedad del trabajador durante el período de prueba. El art. 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que podrá concertarse un período de prueba durante el cual “el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso”. En la práctica, esto se traduce en la posibilidad de que la empresa desista de la contratación, sin que se pongan en marcha los mecanismos de despido e indemnizaciones previstos con carácter general para los contratos de trabajo. No hace falta alegar causa alguna, más allá de la no superación del período de prueba.
También indica el citado precepto que “las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de pruebas interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes”. Pactando esta interrupción, las partes se aseguran de que la baja no absorbe a la prueba, y por tanto el período de prueba se prorrogaría por un tiempo igual al que el trabajador hubiera permanecido de baja. Esto tiene sentido: si la finalidad del período de prueba es que ambas partes vean si les compensa o no continuar con el contrato, no pueden saberlo en caso de que el trabajador no hubiera estado prestando servicios.
Pues bien, la duda es si la empresa puede extinguir el contrato por no superación del período de prueba mientras el trabajador está de baja, o tiene que esperar a que éste se reincorpore. Algunos tribunales han considerado que, al interrumpirse el período de prueba durante la baja, se interrumpe también la posibilidad de la empresa de desistir, y, por tanto, la extinción constituiría un despido (que sólo puede tener lugar de acuerdo con unas causas tasadas legalmente y, en su caso, con consecuencias indemnizatorias). El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de diciembre de 2008, aclara que los efectos interruptivos de una baja sobre el período de prueba lo son sólo en cuanto a su duración, pero que sigue viva la posibilidad de desistir libremente por ambas partes. En conclusión, la empresa puede extinguir el contrato del trabajador por no superación del período de prueba, aunque éste se encuentre de baja por incapacidad temporal o por maternidad, adopción o acogimiento.


abril 9th, 2009 a las 14:36
Es verdad que es un tema muy polémico. En mi opinión, la ley o jurisprudencia tiene que acompañar a la lógica…
Supongamos el extremo de que una empresa contrata a un trabajador para cubrir un puesto de trabajo urgente durante un periodo estimado de 1 mes. Y en el mismo día de inicio de contrato, el trabajador causa baja por IT con una duración prevista de 2 semanas!!! ¿Acaso no sería lógico que la empresa llamase al segundo candidato seleccionado para cubrir el puesto? ¿Tendría que ser un despido? Y si para hacer esto, tiene que esperar a la recuperación del primer candidato, pues entonces apaga y vámonos!
abril 10th, 2009 a las 18:54
Alejandro tiene razón, pero también habría que ver las cosas desde el otro lado: no entiendo por qué, si la enfermedad interrumpe la prueba porque las partes no han podido “probarse”, la empresa puede deshacerse del trabajador por no haber superado la prueba. O estamos en prueba o no lo estamos. No entiendo que lo estemos en cuanto a los efectos pero no en cuanto a su duración. Pero bueno, así será mientras no cambie de idea el Tribunal Supremo, ¿no? El mensaje es: Chicos, no os pongáis enfermos antes de pasar la prueba, que os quedáis sin trabajo…
junio 24th, 2011 a las 18:35
Evidentemente, siempre hay que estudiar la causa, pero también, tengamos en cuenta que se trata de prueba para ambas partes, en este caso cada una de las partes es libre de
decidir si esta de acuerdo con el trabajador en su forma de trabajar o al contrario el trabajador también puede no estar de acuerdo con la actuación de la Empresa. Igualmente, esta formula, sirve para la pillaresca. Trabajador que aun a sabiendas de su posible enfermedad, firma el contrato sin advertir a la empresa y como pasa habitalmente, la empresa no solicita un preceptivo reconocimiento medico (error por parte de la Empresa), no se percata de esa enfermedad. Evidentemente, este periodo de prueba resuelve el conflicto, al poder cualquiera de la partes rescindir el contrato.