Adaptándose a la nueva coyuntura del mercado laboral, algunos portales de empleo han encontrado la forma de compensar la abrupta caída de sus ingresos que provenían de las empresas ofertantes de empleo, a través de la venta de servicios adicionales a los demandantes de trabajo, es decir, a los desempleados.

Pack Visibilidad

Por ejemplo,  el portal de empleo actualmente lider del mercado español ofrece un “Pack de Visibilidad”, por unos 10 Euros trimestrales, que permite al demandante de empleo destacar su CV frente al resto, obtener informes acerca de su “compentencia” (el resto de candidatos apuntados a la oferta), etc…

También existen empresas de selección de personal (Head Hunting), que igualmente cobran a los candidatos por simplemente poder pertenecer a su elitista base de datos y darles así la posibilidad de ser “encontrados” por empresas -también- clientes.

En resumen, lo que se vende es la posibilidad de incrementar las probabilidades de encontrar un mejor trabajo o simplemente un trabajo, pero en ningún caso existen garantías de éxito.

Todo esto es el resultado de la ley de oferta y la demanda, donde los agentes que intermedian en el mercado laboral ofrecen sus servicios a unos o a otros -ofertantes y demandantes de empleo- en función del poder de negociación o necesidad que tenga cada parte en cada momento.

Pero ¿qué pasaría si las ETTs cobraran a los trabajadores puestos a disposición? ¿Por qué vemos lógico que un portal de empleo cobre 10 Euros por hacer publicidad de tu cv y, sin embargo, consideramos una aberración que una ETT cobre esos mismos 10 Euros por gestionar un contrato de trabajo, que conlleva un retorno económico real y directo para el trabajador?

Con esos 10 Euros, la ETT, podría sufragar parte de los gastos impuestos por la legislación que le regula y que ninguna otra empresa española tiene que afrontar: como la obligatoriedad de constituir una garantía financiera frente al Ministerio de Trabajo o la exigencia de invertir en formación el 1,25% de su masa salarial o el complemento de cuatro días adicionales de indemnización (12 en vez de 8 días como el resto de empresas).

Sin embargo, según la legislación vigente, si una ETT cobra sus servicios a un trabajador, está cometiendo un delito e imagino que sería inmediatamente denunciada y públicamente ajusticiada. En fín, parece ser que el problema no está en el ánimo de lucro, sino de quién es el agente que tiene dicho ánimo de lucro…