Responsabilidades de las ETTs y de las empresas usuarias en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores cedidos
La legislación sobre cesión de trabajadores a través de ETTs contempla ciertas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo formal es que el trabajador en misión se encuentre protegido en su seguridad y salud al mismo nivel que los trabajadores contratados directamente. En este paisaje protector, las dos empresas concernidas, ETT y empresa usuaria, tienen responsabilidades diferentes, aunque muchas veces conectadas, de modo que la una necesita de la otra para poder cumplir sus obligaciones adecuadamente.
* También con carácter previo, la empresa usuaria debe informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como las medidas de protección y prevención contra los mismos.
* Sólo podrán concertarse contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.
* Es obligación de la ETT asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar. En el caso de que el trabajador no cuente con dicha formación, la ETT está obligada a proporcionársela durante el tiempo que sea necesario, siempre con carácter previo a la prestación efectiva de los servicios en la empresa usuaria. Si la ETT no forma al trabajador debidamente y éste se accidenta o enferma como consecuencia de ello, será responsable de la indemnización que proceda (aunque ello sea debido a que la empresa usuaria no suministró a la ETT la información precisa para que ésta pudiera cumplir adecuadamente sus obligaciones).
* Antes de que comience la prestación de servicios, la empresa usuaria debe recabar de la ETT la información necesaria para asegurarse de que el trabajador puesto a su disposición reúne las siguientes condiciones: a) ha sido considerado apto a través de un adecuado reconocimiento médico para la realización de los servicios que debe prestar en la usuaria; b) posee las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden y cuenta con la formación necesaria, todo ello en relación con la prevención de los riesgos a los que pueda estar expuesto; c) ha sido informado por la ETT sobre las características del puesto, las cualificaciones y aptitudes requeridas para él y del resultado de la evaluación de riesgos. Evidentemente, la ETT está obligada a suministrar a la usuaria todos estos datos.
* Además, la empresa usuaria deberá informar ella misma al trabajador puesto a disposición de los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto los generales de la empresa como los específicos del puesto que ocupará, así como de las medidas de prevención y protección que existen en ella, especialmente en situación de emergencia.
* La empresa usuaria está obligada a informar a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de sus trabajadores, así como a los servicios de prevención o trabajadores que desarrollen las actividades preventivas, del trabajador en misión, especificando el puesto de trabajo que ocupará, sus riesgos y medidas preventivas y la información y formación recibidas por el trabajador.
* Ya durante la prestación de servicios, la ETT es responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores en misión.
* En coherencia con lo anterior, la usuaria debe suministrar a la ETT información sobre los resultados de las evaluaciones de riesgos a que estén expuestos. Igualmente, deberá informarle sobre los daños que haya podido sufrir en su salud el trabajador en misión, para que aquélla pueda comunicar debidamente tal circunstancia a la autoridad laboral. El incumplimiento de esta última obligación determina la responsabilidad de la empresa usuaria por las consecuencias que se deriven del mismo.
* Los trabajadores designados o, en su caso, los servicios de prevención de la ETT y de la empresa usuaria deberán coordinar sus actividades a fin de garantizar una protección adecuada de la salud y seguridad de los trabajadores puestos a disposición. En cualquier caso, y sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de la ETT en la organización de las actividades preventivas, los trabajadores en misión podrán dirigirse a los servicios de prevención de la empresa usuaria en igualdad de condiciones respecto al resto de trabajadores de aquélla.
* Durante la prestación de servicios, la empresa usuaria es responsable de la prevención de riesgos laborales de los trabajadores en misión y del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en el centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas preventivas.
Este marco normativo es el que explica lo que ha pasado recientemente en el País Vasco. La Inspección de Trabajo de Vizcaya ha impuesto una multa de 6.000 euros a una ETT y a la empresa usuaria que la había contratado, por no comprobar si uno de sus trabajadores poseía la cualificación necesaria para un trabajo que requería especialización y que tampoco la formación preventiva ante los riesgos laborales. El accidente se produjo en junio de 2008, cuando un operario de origen africano fue contratado como eventual en la empresa usuaria a través de la ETT para realizar labores de mecánico de automoción. Cuatro días después, el operario sufrió un accidente al fallar la soldadura realizada el día anterior para sujetar la tolva del dúmper, golpeándole la cabeza y quedando atrapado, según CCOO. El trabajador tuvo que ser trasladado al Hospital de Basurto.
En un principio, el servicio de prevención consideró el comportamiento del trabajador como “acto peligroso por estar bajo la tolva sin dos sujeciones”. Sin embargo, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (OSALAN) determinó que las causas del siniestro fueron por “no prever un segundo sistema de protección, la falta de cualificación del operario para soldar, la falta de evaluación del riesgo por parte de la empresa y la única entrega de un par de guantes como prenda de protección”.
Así, la Inspección de Trabajo de Vizcaya procedió a incoar un expediente sancionador contra la empresa usuaria “por no comprobar si el trabajador poseía la cualificación y capacidad necesaria para la tarea de mantenimiento y reparación, que requiere especialización, ni la formación preventiva adecuada a los riesgos”. Finalmente, ha impuesto una multa de 6.000 euros a ambas empresas, y a la usuaria, además, un recargo de prestaciones del 30% para el trabajador accidentado.


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