En el Boletín Oficial del Estado de 7 de octubre de 2009 se publica la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Desde su aparición ha sido muy criticada, sobre todo desde ámbitos sindicales. ¿Por qué? Y, sobre todo, ¿tiene sentido la crítica? Para que cada quien dé su personal respuesta a estas preguntas, conviene conocer el origen de la regulación y lo que se esperaba del Gobierno en esta materia.

La Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento laboral el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento. La suspensión del contrato de trabajo por esta causa conlleva, si se cumplen los requisitos pertinentes, el derecho a una prestación económica de la Seguridad Social.

Por otro lado, esta norma estableció que el Gobierno ampliaría “de forma progresiva y gradual” la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas a los 6 años de la entrada en vigor de la Ley; es decir, en el año 2013.

Pues bien, la Ley 9/2009 modifica la actual regulación del permiso de paternidad para que, a partir del 1 de enero de 2011, su duración se extienda a 4 semanas, sin que desde ahora hasta entonces se produzcan aumentos progresivos. En otras palabras, se suprime la gradualidad prevista en la Ley de Igualdad, a cambio de acercar en el tiempo el objetivo último de alcanzar las 4 semanas de duración, que se cumpliría unos dos años antes de lo previsto.

Las críticas se centran en este cambio de las reglas del juego, en la medida en que supone un perjuicio para quienes accedan al disfrute del permiso antes de 2011. En efecto, un progenitor que vea suspendido su contrato por paternidad en 2010, disfrutará de un descanso de 13 días ininterrumpidos, igual que ahora, en vez de los ¿15 o 16? que le corresponderían si se cumpliera lo originalmente dispuesto en la Ley de 2007 (y eso si comenzara por fin a cumplirse la progresividad, porque hasta ahora el permiso ha permanecido estancado en los 13 días). Claro que a esa óptica puede oponerse el dato de que, tras la reciente Ley 9/2009, un progenitor que vea suspendido su contrato por paternidad en 2011 disfrutará de 4 semanas ininterrumpidas, en vez de los ¿18 o 20 días? que le corresponderían en virtud de la Ley de 2007 en su redacción inicial.

Sin entrar en debates sobre la conveniencia de una medida como esta en un contexto de crisis económica, está claro que se trata de una decisión estratégica, que retrasa un incremento del gasto en prestaciones de Seguridad Social, a cambio de afrontarlo de modo más amplio antes de lo que estaba previsto.

Más allá de las críticas políticas que quieran hacerse a un Parlamento que se compromete a algo y luego cambia los términos de su compromiso, está claro que la modificación operada es jurídicamente viable, e incluso nadie se rasgaría las vestiduras si se reformara una Ley para mejorarla. Lo que ocurre es que aquí la mejora es relativa, teniendo en cuenta que beneficia a unos y perjudica a otros. La cuestión es hacia dónde se inclina en mayor medida la balanza.

La acción sindical peca muchas veces de cortoplacista, ¿es esta una de esas ocasiones?