En el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre se publica el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.

Según se precisa en la citada norma, las nuevas cuantías representan un incremento del 1,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. El incremento previsto para 2010 determina continuar con la política iniciada en 2004 con el objetivo de dignificar el salario mínimo interprofesional, con miras a situarlo en el 60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea. No obstante, se ha tomado en consideración el difícil contexto económico en el que ha de fijarse la cuantía del salario mínimo. La economía española se sigue viendo afectada por la crisis económica iniciada en 2008 que ha determinado una fuerte contracción de la actividad económica y destrucción de empleo en 2009. La situación económica actual exige tener en cuenta, a la hora de adoptar cualquier decisión en este ámbito, todos los factores que puedan tener un impacto en la creación de empleo. En este sentido, el comportamiento de la variación del índice de precios al consumo del último año ha quedado muy por debajo de las cifras de los años precedentes, lo que debería mostrarse como un factor propicio para la continuación de una política de moderación salarial que contribuya a la recuperación económica y a la creación de empleo.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,00 euros por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 ET y demás normas de aplicación.

Para los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 4,96 euros por hora efectivamente trabajada.