Indemnizaciones de trabajadores de ETT: 12 días…o 20?
Según el Estatuto de los Trabajadores, a la finalización de los contratos temporales (salvo el de interinidad y los formativos), “el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”. Es decir que la extinción de un contrato por obra o servicio determinado, o un contrato eventual, da derecho al trabajador a que se le liquide una indemnización de 8 días de salario por año de servicio.
Claro que la propia norma advierte que se trata de una previsión supletoria; es decir, en defecto de la indemnización que pudiera haberse previsto para estos casos en otras normas más específicas. Y aquí es donde entra en juego la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, que contempla el derecho de los trabajadores “a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio”. Es decir que la extinción de un contrato para obra o servicio determinado o eventual da derecho al trabajador en misión a que se le liquide una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
Pues bien, el caso es que, al parecer, hay quienes interpretan que se trata de dos indemnizaciones acumulativas, de modo que un trabajador de una ETT cobraría una indemnización por fin de contrato de 20 días de salario por año de servicio. Quizá esta lectura derive de la desafortunada redacción de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, que reconoce el derecho a los 12 días “sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores”. No lo sabemos. Lo que sí sabemos es que esta última norma es tajante: los 8 días de indemnización operan siempre que no se contemplen otras cuantías en normas específicas, y desde luego la Ley de Empresas de Trabajo Temporal lo es a efectos de las relaciones laborales derivadas de la cesión de mano de obra.
Y decimos que al parecer hay quienes mantienen aquella interpretación, porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dictar una sentencia confirmando la estricta lectura legal que aquí se defiende (y que, francamente, creíamos lo suficientemente clara como para que nadie la pusiera en duda): ambas indemnizaciones son incompatibles, debiendo aplicarse única y exclusivamente la de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal en caso de extinción de un contrato eventual suscrito con una ETT.
Dicho lo anterior, también debe felicitarse a quienes han creído ver una grieta legal y se han colado por ella, aunque hayan tenido que salir por donde habían entrado. Como siempre, todo depende del color del cristal con que se mire. Buen intento.


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