Analizado el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, pueden extraerse, telegráficamente, los puntos que aborda:

1.- Contratos temporales

-El contrato para obra o servicio determinado ve limitada su duración en tres años, ampliables a cuatro por la negociación colectiva. Superada esa duración, el trabajador se convierte en fijo.

-La prohibición de concatenar contratos temporales más allá de los dos años, so pena de convertirse en fijo, opera incuso ocupándose distintos puestos en la empresa, en otras empresas del mismo grupo, o en empresas subrogadas por otras.

-La indemnización por finalización de un contrato temporal se homogeneiza en los 12 días de salario por año de servicio.

2.- Despido

-En el despido por causa económica, ya no hace falta que el mismo contribuya a “superar” una situación económica negativa, sino que basta con que esta situación exista y que la decisión extintiva es “mínimamente razonable”.

-En el despido por causa técnica, organizativa o productiva, la empresa debe acreditar que la decisión extintiva es “mínimamente razonable” para “contribuir a mejorar la situación de la empresa o prevenir una evolución negativa”.

-La autorización administrativa de los despidos colectivos (EREs) procederá siempre que se aprecie la “razonabilidad de la medida”.

-En el despido por circunstancias objetivas, el plazo de preaviso se reduce de 30 a 15 días.

-El despido por circunstancias objetivas con defecto de forma, que hasta ahora daba lugar a su declaración de nulidad, pasa a considerarse improcedente (admitiendo la opción del empresario entre readmitir o extinguir con indemnización de 45 días por año de servicio).

3.- Contrato fijo con menor indemnización

El contrato para el fomento de la contratación indefinida (aquél en el que la indemnización por despido improcedente no es de 45 días sino de 33 por año de servicio), extiende su ámbito de aplicación. Además de los jóvenes entre 16 y 30 años, las mujeres, los mayores de 45 años y los discapacitados, ahora puede concertarse con quienes lleven al menos 3 meses parados, quienes en los últimos dos años sólo hayan tenido contratos temporales, o quienes en los últimos dos años tuvieran contrato fijo pero hubieran sido despedidos. Además, es posible la conversión de contratos temporales a esta modalidad contractual.

4.-Modificación de condiciones laborales por la empresa

-Se reducen los plazos de negociación con los representantes de los trabajadores en los procedimientos de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo (una vez superados la empresa puede introducir la modificación que pretendía).

-En caso de ausencia de representantes de trabajadores con quienes llevar a cabo esa negociación, los sindicatos designarán a una comisión específica.

-Se admite la posibilidad de modificar la distribución del tiempo de trabajo regulada en un convenio colectivo de naturaleza normativa.

-Se admite el descuelgue salarial pactado entre empresa y representantes de los trabajadores, sin necesidad de que se hubiera previsto en convenio supraempresarial.

5.- Reducción de jornada

-Se admite que, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la empresa pueda ser autorizada a reducir temporalmente la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%. Los trabajadores cobrarán paro por la jornada reducida.

6.- Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social

Se incrementan las ayudas a la contratación.

7.- Contratos formativos

-No es posible estar contratado en prácticas más de dos años en una misma empresa y puesto de trabajo aunque sea por otra titulación.

-El salario del segundo año de prácticas no puede ser inferior al SMI, sin reducirlo en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

-Se admite la realización de contrato para la formación con trabajadores de hasta 25 años (la edad máxima son 21), hasta finales de 2011.

-Se amplía la protección social del contrato para la formación, que ahora da derecho a desempleo.

8.- Agencias de colocación y ETTs.

-Se legalizan las agencias de colocación con fines de lucro (hasta ahora sólo se reconocían las que no tenían fines de lucro). Previa autorización, podrán dedicarse a la intermediación, a la orientación profesional y a la selección de personal.

-La contratación para ceder temporalmente a otras empresas sólo podrá hacerse por la ETTs. (como hasta ahora, pero no confundir con agencias de colocación).

-A partir de 2011 se suprimen las limitaciones y prohibiciones de contratar a través de una ETT, salvo las que se contemplen en la propia ley que las regula. Eso significa que ya no está prohibida la cesión temporal de mano de obra a la Administración Pública.

-Se mantienen las prohibiciones de contratar a través de ETTs para trabajos peligrosos, pero restringiendo más esta calificación.

-En seis meses deberá haberse desarrollado reglamentariamente todo lo relativo a las agencias privadas de colocación.

9.- Fondo para indemnizaciones

-En 2012 deberá estar funcionando un Fondo de capitalización, en el que irán depositándose cuantías para hacer frente a las indemnizaciones por despido y otras circunstancias. Hasta entonces, el Fondo de Garantía Salarial pagará 8 días de salario por año de servicio, de los que corresponda abonar al trabajador despedido.

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